NLA
InicioEquipoInicioInicio
Home » Ecuador

Ecuador conformará “congresillo”de transición

Blog fuente:pedroayres

La Comisión Legislativa o “Congresillo” que liderará el proceso de transición tras la aprobación de la nueva Carta Magna se reunirá este lunes en Ecuador para concretar la lista definitiva de asambleístas que la integrarán. La Comisión estará constituida por poco más de la mitad de los 130 miembros de la Asamblea Constituyente y sería creada el 20 de octubre. La conformación de esa Comisión está también sujeta a la proporcionalidad de los partidos más votados en las elecciones a asambleístas.
Fernando Cordero, presidente de esta comisión, explicó que el “Congresillo” estará constituido por poco más de la mitad de los 130 miembros de la antigua Asamblea Constituyente y se instalará el próximo 20 de octubre.

Cordero aclaró que de los integrantes de la Asamblea podrán ser hasta 73 de los miembros de la Comisión y no 65, para mantener la proporcionalidad política, que consta en el artículo 17 del Régimen de Transición.
Tal decisión, se adoptó en una reunión celebrada este fin de semana en Guayaquil con los representantes en la Constituyente del movimiento Alianza País, quienes ocupan la mayoría de asientos de esa institución.
La conformación de esa Comisión está también sujeta a la proporcionalidad de los partidos más votados en las elecciones a asambleístas.

Augusto Barrera, coordinador del gobierno en la Asamblea, indicó que las agrupaciones con mayor representatividad en la Constituyente ocuparán más cantidad de puestos en la instancia legislativa.
También indicó que el Congresillo se conformará mediante criterios de la proporcionalidad, al tiempo que descartó cualquier injerencia política en la conformación del Congresillo.
Estos anuncios generaron críticas de algunos políticos, incluidos asambleístas y una gran expectativa entre los movimientos sociales y populares.

Agrupaciones sociales realizarán reuniones esta semana para definir las propuestas que harán a la Comisión con miras a garantizar el cumplimiento de los artículos de la nueva carta magna, que el 28 de septiembre último fue aprobada en un referendo con el respaldo del 64 por ciento de los electores.
Medios de prensa nacionales destacan igualmente que el grupo legislativo tendrá la misión de designar a los nuevos miembros de las Cortes Electoral y de Justicia, así como, aprobarán nuevos proyectos de leyes que enviará el Ejecutivo. Hoy dan resultados del referéndum

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Jorge Acosta, aseguró que hoy los miembros del máximo organismo electoral esperan terminar de escrutar las actas del exterior y analizar los datos enviados por los tribunales provinciales electorales, con lo que se entregarían los resultados numéricos del referéndum.
Hasta ayer se escrutaron 229 actas provenientes del exterior y faltarían 169, documentos que ya se encuentran en el país y que hoy serán revisados por el pleno del TSE.
Además, también se analizaron las actas de los resultados nacionales enviadas por los tribunales provinciales electorales de Esmeraldas, Galápagos, El Oro, Morona Santiago, Pastaza, Guayas, Tungurahua y Los Ríos; estas se unen a las 11 anteriormente verificadas, por lo que sólo faltan los documentos de cinco provincias.

Posterior a la entrega de resultados numéricos comenzarán a transcurrir las 48 horas que la ley establece para que los sujetos políticos presenten impugnaciones o apelaciones a los resultados.
Jorge Acosta aseguró que si el miércoles y jueves no existen impugnaciones o apelaciones, el lunes se proseguirá a dejar los resultados electorales en firme.
“Los sujetos políticos tienen dos días para impugnar y, como el viernes es feriado, se promulgarían los resultados electorales el lunes y automáticamente ordenaríamos que se publique la Constitución en el Registro Oficial, con lo que quedaría oficialmente inscrita y comenzará a tener vigencia”, aseguró Acosta.
Transición: lo que sigue
• Inmediatamente después que los resultados queden en firme, se publicará la Constitución en el Registro Oficial. De esta manera la nueva Carta Magna entrará en vigencia.
• De acuerdo al régimen de transición, luego se instalará el Congresillo. Este deberá aprobar en 120 días varias leyes.
• En diez días deberán ser sorteados los magistrados de la Corte Suprema, si el Congresillo no cambia la norma. Los magistrados no están dispuestos a quedarse.
• También deberá aprobarse una nueva norma para el Consejo Nacional Electoral y para el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). El Tribunal Supremo desaparece.
• Deberán reformarse varias leyes para adecuarlas a la nueva estructura jurídica del Estado.
• Además el Congresillo deberá aprobar la pro forma presupuestaria para el próximo año.

1 Punto2 Puntos3 Puntos4 Puntos5 Puntos (2 votos, promedio: 3 de 5)

4 Comentarios »

  1. Guayaquil, 25 de Octubre del 2008

    PIRATAS FOREX MUEVEN EL DÓLAR.
    Cuidado inversionistas, un grupo de sabidos piratean suscripciones por INTERNET de interesados en conocer el mercado forex y llaman a sus casas para enrolarlos al sistema haciéndolos creer que son de FOREX y luego hacen que ustedes les den sus números de tarjetas de crédito. Supuestamente ustedes invierten 5.000 y ellos los apalancan con 1′000.000 de dólares, 200 veces más para que ganen con solo aplastar un botón y obedecer a sus analistas.

    Han creado un sistema de ESPECULACION muy conveniente solo para EEUU. Que confunde al Mundo haciéndoles creer que hay millones de Negocios Internacionales interesados en comprar dólares. Esto hace que el DOLAR suba muchísimo, devaluando todas las monedas del Mundo. Gobiernos exijan capturar a estos delincuentes que han hecho más pobres a todos y más ricos a los EEUU causante de la Crisis. Ahora EEUU con el mismo dinero puede comprar el doble o el triple que antes. Otra ESTAFA mas.

    ACLARANDO MAS.
    Señor o señorita, es una banda que ha logrado intersectar el flujo de información de las personas que ingresan sus datos personales para conocer este tipo de negocio. Yo lo hice y recibí la llamada telefónica de estos señores, quienes aseguran ser representantes de FOREX pero cuando les pedí me envíen un correo directamente de FOREX no lo pudieron hacer porque NO SON DE FOREX, sin embargo les seguí el juego y descubro que ellos han logrado conectarse con millones de personas en el mundo a quienes han logrado engañar y obtener sus tarjetas de créditos para hacerlos invertir con el asesoramiento de ellos. En un principio les hacen ganar, pero luego les quitan hasta los pantalones. Gracias a las presiones que hice sobre ellos, estuve enterado de la subida del dólar 24 horas antes de ocurrir, y eso fue porque compraron con este método todo el dólar que pudieron, perjudicando al MUNDO, se da cuenta no eran negocios solo era ESPECULACION CRIMINAL, se imagina el daño al Mundo.

    SOBRE LA DIVISA PATRON DÓLAR:
    El DOLAR es una DIVISA como lo es el EURO y el YEN, así que es aceptada para todo tipo de negocio extranjero. Pero el DOLAR es además un PATRON INTERNACIONAL, que significa que todas las monedas y divisas del mundo tienen que tener respaldo en dólares, fue un tratado que USA obligó aprobar a todos los Países del Mundo en 1944, que 17 años después los mismos Estados Unidos lo rompieron, quedándose con todo el oro que se le entregó por sus dólares y nos dejó embarcados a todo el Planeta con su dólar, ahora es muy difícil recuperar la soberanía, y por eso se está tratando de que la fabricación del dólar sea controlada por un ORGANISMO INTERNACIONAL, porque USA en esta crisis sale victorioso sólo fabricando billones de dólares pidiéndose permiso a si mismos y cobrándose el interés que quieran, que puede ser NADA. Casi toda la plata fabricada la inyectaron a la Banca y Aseguradoras y por eso les bajaron el EURIBOR de 5,3 a 3,5 solo a USA lo que es ilegal, mientras que para compensar estos Bancos y Aseguradoras les subieron a Latinoamérica a 5 sin tener nada que ver con la crisis.

    Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
    Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
    josejloayza@yahoo.es

  2. BURLAN AL FOREX Y PROVOCAN DEVALUACION MUNDIAL

    Presidente Correa, Estados Unidos el fin de semana dio inicio al PLAN TRADICIONAL DE DEVALUACION usado en todas LAS CRISIS, de tal manera de poder comprar a bajo costo toda la materia prima y todos los productos agrícolas posibles en el Mundo. Usaron para ello una BANDA PIRATA FOREX con suficientes DOLARES como para respaldar sin intereses a millones de dueños de tarjetas de crédito cuyos nombres figuraban en las transacciones manteniendo en el anonimato a la banda.

    El mercado FOREX exige inversión mínima de 1 millón de dólares para comprar y vender divisas, esta BANDA PIRATA da diferencia que dueños de tarjetas necesitan para ser inversionistas, y piden un mínimo de 5.000 dólares de inversión. Resulto tan bien el plan que cuando empezaron a comprar dólares simultáneamente los millones de enrolados, el DÓLAR empezó a subir a tal velocidad que los dueños de tarjetas colocaron más capital provocando una hiper devaluación de sus propias monedas

    Es necesario recalcar que ninguno de estos compradores en la realidad tienen la capacidad económica legal para entrar a comprar dólares en el mercado FOREX, y sin embargo con el respaldo de esta BANDA PIRATA pudieron hacerlo, provocando que el dólar REPUNTE A NIVELES INCREIBLES. Lastima que no se hayan dado cuenta del enorme daño que hicieron a sus propios Países y que la riqueza que obtuvieron se traducirá en pobreza para ellos mismos y posible prisión fácilmente detectable.

    También le manifiesto que en este momento los Estados Unidos con todos los BILLONES QUE FABRICARON están en capacidad de comprar 3 veces más que hace 3 días en cualquier País del mundo, es decir pagando la misma cantidad de dólares se pueden llevar 3 veces más productos. Al Ecuador esto no afecta, no sólo por la Soberanía Alimentaria que tenemos sino porque nosotros gracias al DÓLAR somos igualmente más ricos como los Estados Unidos, pero ASI NO ME DA MUCHA FELICIDAD.

    Ing. José J. Loayza N.
    Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
    josejloayza@yahoo.es

  3. Guayaquil, 28 de Octubre del 2008

    Señor Presidente Correa.

    Como pudo notar, hoy el mercado financiero tuvo un movimiento a la alza muy fuerte, y esto se debió a la estrategia que aplicó los Estados Unidos al OCASIONAR una masiva compra de dólares usando a los piratas del FOREX (que personalmente denuncie el Viernes, Sábado, Domingo y Lunes).
    Esta estratégica del día Viernes 24 de Octubre produjo una MACRO DEVALUACION MUNDIAL muy usada por los Estados Unidos antes de inyectar fuertes sumas de dinero a sus Bancos.
    Compañías norteamericanas instaladas estratégicamente en todos los Países Latinoamericanos y Europeos compró entre el Viernes 24 y el Lunes 27 de Octubre una cantidad extraordinaria de materias primas y víveres pagando con las monedas locales ya devaluadas de cada país (para eso vendieron muy caro los dólares que tenían).
    Todas las empresas y agrícolas del Mundo no habían ajustados sus precios por la abrupta DEVALUACION que se había producido, así que prácticamente han vendido a pérdida al usar sus monedas locales, y cuando se den cuenta será demasiado tarde, a menos que cada País exija reajustes de precios a sus productos lo cual es muy difícil pero no imposible.
    El día Lunes 27 de Octubre del 2008 Estados Unidos empieza a inyectar los miles de millones de dólares a sus Bancos y estos a su vez los transfieren a todas las compañías estadounidenses ubicadas en todas partes del mundo, para que empiecen a mandar todas las materias primas y productos agrícolas comprados (actúan como un ejército terrorista bien organizado).
    Con esta estrategia los Estados Unidos han diferido totalmente su crisis por un año a todo el MERCADO REAL del Mundo.
    ¿Como se notará este efecto en el Mundo?: Pues con una escasez terrible de víveres y materias primas, porque todo ya está vendido por anticipado. Así como una inflación ascendente muy grande en los Países del Mundo, más no en los Estados Unidos. Pienso que puede haber mucha hambre y miseria, y que los sueldos no alcanzarán por esta situación.
    SOLUCION: Hablar de inmediato con todos los Presidentes amigos y usando la televisión y los medios de comunicación, exijir que toda venta masiva de víveres, cultivos y materias primas realizadas entre el Viernes 24 y el Lunes 27 de Octubre del 2008, serán transformadas en dólares al tipo de cambio que había el día Jueves 23 de Octubre, y que luego de las devaluaciones ocasionadas, sean vueltas a pasar al nuevo cambio de tal manera de que todos tengan precios actualizados en dólares y en moneda local, sólo así habrá suficientes divisas para pagar los insumos agrícolas que se requerirán para las próximas cosechas y para el pago de las deudas bancarias en dólares.
    NOTA: Es necesario que no se confunda el hecho de que una devaluación planificada por un País incentiva mucho su comercio al exterior, con una estrategia de devaluación OBLIGADA por el País que desea comprar, con la única intención de captar abruptamente una ENORME cantidad de productos pagando hasta 4 veces menos de su precio real, en este caso no hay ventajas para el País que vende, pues muy posiblemente no tendrá mayores ventas en el futuro hasta que los Productos que se compraron masivamente hayan sido consumidos y utilizados por los Estados Unidos que puede ser 6 meses a 1 año.

    Por favor, reenvien este correo a sus amigos en otros países.

    Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
    Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
    josejloayza@yahoo.es

  4. Guayaquil, 19 de Noviembre del 2008

    Señores COMISION ANTICORRUPCION

    Soy el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete con cédula de identidad 090915815-6, copropietario del Restaurant Pique y Pase. Tengo que denunciarles una serie de obstáculos que se me han presentado tanto en la Superintendencia de Compañías como en la propia Fiscalía General de Guayaquil, asi como la casi nula participación de la Subdirección de Empleos quienes a pesar de los documentos en mano no actúan.

    Desde hace 20 años nuestra familia llegó a un acuerdo de negocios, razón por la cual todos intervenimos para sacar de la quiebra inminente al Restaurant Pique y Pase ubicado en Alejo Lascano 1617-1621 entre Carchi y Tulcán, Barrio Orellana.
    Este acuerdo consistía en que nosotros los hijos del Señor Max Loayza Toledo y de la Señora Gabriela Navarrete de Loayza dedicaríamos todo nuestro esfuerzo profesional para sacar de la quiebra a dicho negocio a cambio de una participación equitativa de toda la Empresa.
    Cada uno de los hijos aportó con su capital humano y técnico.
    Yo, el ahora Ingeniero José Joaquín Loayza Navarrete ya mayor de edad, tomé la administración y tuve que enfrentar todos los problemas legales laborales que el Señor Max Loayza Toledo tenía en la Subdirección de Empleos, pues no había pagado horas extras durante toda la existencia del negocio, hacía trabajar todos los días al personal sin días de descanso y llevaba una pésima organización del negocio por lo que no habían utilidades a pesar de vender muchísimo. Además de todos los errores ingenieriles de refrigeración, congelación de productos y aire acondicionado. Además de mis aportes ingenieriles en donde hice todos los cálculos de carga, reestructure la forma de atención al cliente, así también diseñé un sistema computacional sin el cual el Pique y Pase nunca hubiera salido de la miseria, pues la ventas del negocio no pagaban los gastos que un negocio mal estructurado tenía, con el sistema computacional que hice más las computadoras que eran de mi propiedad también lancé los servicios a domicilio y dupliqué las ventas, hice miles de campañas publicitarias que todo el mundo conoció como la época de las hojas volantes, e incluso puse mi carro Trooper comprado con mi sacrificio al servicio del Restaurant Pique y Pase, y todos los clientes lo conocieron porque llevaba en él los pedidos. En todo caso mis aportes al negocio fueron económicamente y técnicamente extraordinarios y como tal esperaba recibir mis 25% del negocio. Así también mi hermano menor Roberto Loayza Navarrete mayor de edad también, quien por comprometerse con la salida de la quiebra del negocio dio toda su vida y no pudo estudiar la universidad, con esto deseo aclararles que la situación económica nuestra era pésima y por eso no había para gastar en educación universitaria en aquella época. En todo caso el señor Roberto Loayza Navarrete también tiene derecho al 25% del negocio por la promesa hecha por el Señor Max Loayza Toledo y la Señora Gabriela Navarrete de Loayza. El Ingeniero Max Loayza Navarrete es mi hermano mayor y a pesar de también tener derecho al 25% del negocio, pues también dedicó su vida a este negocio, sin embargo el muy sabido convence a los Señores Max Loayza Toledo y la señora Gabriel Navarrete de robarnos nuestras partes proporcionales y entregarselas a él. Este señor Max Loayza Navarrete durante todos estos años ha estado robandonos nuestros sueldos, los porcentajes del 10% de repartición del impuesto al servicio, y los decimo tercero y decimo cuarto sueldos. Ha sido tan abusivo que nos hizo figurar ante el seguro social con un sueldo miserable lo que en mi vida personal me ha perjudicado profesionalmente, ya que yo si me pagué mis estudios universitarios en la Politécnica vendiendo computadoras en mi tiempo libre y me gradué de Ingeniero Mecánico, luego seguí estudiando de noche y me gradué de Programador de Computadoras y Analista de Sistemas, luego me gradué de Técnico en Importaciones y Exportaciones y estudié más computación, todo estos cursos los pagué con los cachuelos que hacía pues el sueldo del Pique y Pase para nosotros era incluso inferior a los trabajadores. En la actualidad esto ya no se da, pero descubro además que casi todas las propiedades que se compraron para expandir el negocio, el Señor Max Loayza Navarrete las puso a su nombre y a nombre de su suegro, siendo esto MALVERSACION DE FONDOS Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, ha estado moviendo todos los capitales de la cuenta bancaria del Pique y Pase a su cuenta personal y nos ha perjudicado en nuestra historia financiera a tal punto que los Bancos asumen que el Pique y Pase es un pésimo aspirante a créditos de expansión, y este acto es ilícito también. Hemos comprado 4 propiedades para la Empresa y una en Quito todas figuran a nombre del Señor Max Loayza Navarrete y esta cobrando renta al Pique y Pase para cubrir sus deudas al banco, esto es ilegal.
    Han pasado 20 años y el negocio como es lógico prospera, pero en gran parte se debe al sistema computacional que hice y que nunca lo doné y peor he cobrado un solo centavo por el mismo, pues es mi inversión de capital en el Pique y Pase latente. Pero ahora que el negocio empieza a expandirse, tanto el Señor Max Loayza Toledo y la Señora Gabriela Navarrete de Loayza tratan de desconocer nuestras inversiones y adueñarse totalmente del negocio, y eso NO PUEDE SUCEDER. Al parecer caería en la categoría de ESTAFA, fácilmente demostrable porque los peritos de su organización ANTICORRUPCION puede ir y verificar que mi sistema en el alma de ingreso extras del negocio que financia las inversiones, sin mi sistema el Restaurant Pique y Pase hubiera estado condenado a ser un simple y vulgar Restaurant sin futuro.
    Deseo pedirles su ayuda, pues no es posible que todos los organismos del Estado, ni uno solo brinde su colaboración como se debe.
    Descubrí que el Señor Max Loayza Toledo me falsifica mi firma y me incluye en una Compañía GAMAX en donde el capital es de 86.000 dólares pero tenemos una deuda toda la compañía de 79.300 dólares con el mismo señor Max Loayza Toledo, lo cual es absurdo, y trataron de hacerme firmar un documento para endeudarnos a todos con más de 200.000 dólares y en ese momento me percaté de la existencia de esta compañía y de los trucos que trataba de involucrarme. Esto sucedió hace 3 meses mas o menos.
    Gracias a mis conocimientos de compañías es que no firmé estos papeles, pero tengo el temor que mi hermano menor INOCENTE pudo haber firmado estos papeles y lo hayan involucrado en algo ilegal. Por eso recurrí a la Superintendencia de compañía y solicité que inmediatamente INTERVENGAN LA COMPAÑÍA y se revisen las ACTAS de Junta de Accionistas porque sospecho hayan falsificado aquí también mis firmas, pero las personas que laboran en la superintendencia están como congeladas y no hacen absolutamente nada y yo exijo que INTERVENGAN LA COMPAÑÍA GAMAX..
    En vista de esto empecé a investigar en la Subdirección del Trabajo en Guayaquil, pues como copropietario también por mis conocimientos ingenieriles de la Politécnica debía de constar como profesional y con un sueldo acorde a mi profesión, pero según veo me han hecho figurar con un sueldo de 447,5 dólares mensuales y eso no es cierto, yo ganaba 1.500 dólares mensuales de hace 3 años osea desde el 2005 y en parte se debía a un proyecto de expansión en la reconstrucción de una finca para hacer una hostería y en la instalación de una avícola, pero dejaron de financiar el proyecto por culpa del Ingeniero Max Loayza Navarrete quien hizo botar todos los pollos que trajimos de la primera tanda de producción alegando que eran muy grandes y que eso no es lo que se da a los clientes, cuando estos pollos grandísimos se los ingresaba al negocio a precio de pollo pequeño y con una utilidad aceptable, en todo caso el proyecto quebró por el fabuloso trabajo del Señor Max Loayza Navarrete que figura como Gerente General del Restaurant Pique y Pase.
    No es posible que luego de 20 años de trabajo y sacrificio, y justo luego de que finalmente podemos ver el fruto de nuestro trabajo, traten tanto el Señor Max Loayza Toledo y las Señora Gabriela Navarrete de Loayza de adueñarse del negocio y botarnos a la calle como perros, y le dejen todo el negocio al Ing. Max Loayza Navarrete porque alegan que DIOS dice que SOLO AL PRIMOGENITO deben darles el negocio y todos los bienes. Al parecer estos fanáticos de la Iglesia Católica desconocen de Leyes y de los derechos legales que tenemos por nuestras inversiones y usan la fama del propio negocio que ellos ni siquiera le dieron, porque gracias a mi trabajo y mis proyectos ellos no trabajan en el PIQUE Y PASE desde hace más de 19 años, y cualquiera que los conosca pueda dar clara versión de los hechos porque solo viven viajando predicando la palabra del Señor, pero somos nosotros los que hemos vivido trabajando y estudiando aportando nuestros conocimientos al Restaurant Pique y Pase.
    Por último el Señor Max Loayza Navarrete ha puesto en peligro la vida de todos nuestros clientes, pues contrató a un PERUANO quien intentó conectarse con una lapto al computador central para sustraerse todos los datos de nuestros clientes, sus tarjetas de créditos, sus celulares y teléfonos particulares, sus direcciones, sus consumos, etc., y yo logré evitarlo, pero luego el mismo Señor Max Loayza Navarrete le permitió encerrarse con candado en nuestras oficinas principales y tener la posibilidad de hacer y deshacer de nuestros documentos e informaciones privadas. Que tan pésimo Gerente General puede hacer esto con una persona que se hace pasar por misionero e ilegalmente ingresa a laborar en el Pique y Pase y con no más allá de 3 semanas en el Pique y Pase le permite encerrarse en nuestras oficinas y no dejarme entrar.Vino la Policía de Migración y se lo llevó preso luego de constar que era ilegal y había saltado el control migratorio.
    A mi parecer hay MUCHO GATO ESCONDIDO en todo esto, y temo que el Gerente General el Ing. Max Loayza Navarrete esté metido en actos ilícitos por toda la actitud anti profesional y casi terrorista que ha tenido defendiendo al Peruano que maltrataba al personal del Pique y Pase.
    Exijo Señores Anticorrupción hacer una investigación minuciosa a todos los bienes que están a nombre del Ingeniero Max Loayza Navarrete, de donde sacó tanto dinero y si todo esto es producto de la posible malversación de fondos al Pique y Pase, pues compró un Montero para ejercer su cargo ejecutivo con plata del Pique y Pase y lo puso a nombre de su suegro, se compró su casa esquinera a su nombre, luego compró una casa en Salinas a su nombre, ha viajado a Europa, Estados Unidos, y nosotros los otros dos copropietarios nunca vimos nada de plata, y ahora nos damos cuenta que nos ha estado robando incluso nuestros sueldos legales porque trabajamos físicamente como ejecutivos del Pique y Pase, y ni las repartición de utilidades nos ha dado.
    ¿Qué pasa con las instituciones del Estado?. Descubro que la Subdirección de Empleos ha aprobado un REGLAMENTO INTERNO ILEGAL y establecen la obligatoriedad de trabajar a todo el personal 7 días a la semana, cuando existe 48 horas continuas de descanso obligatorio, pero el Gerente General hace y deshace, y yo me doy cuenta porque les obligó la Subdirección de Empleos a entregarme el REGLAMENTO INTERNO pues siempre me lo negaban o decían que no tenían y se les había acabado. Tantos años abusando de mis trabajadores, con razón tantos divorcios entre nuestros empleados e incluso ya tuvimos un caso de un ataque cardiaco a una señora, un joven perdió un dedo en una de las máquinas y nada hacen por él, yo estoy pidiendo se le pague toda los estudios universitarios en compensación estilo beca porque es lo menos que podemos hacer por los errores administrativos del Gerente General y se niegan.
    Actúen señores Anticorrupción, este es uno entre millones de casos similares y en todos sólo se justifican y no hacen nada de nada. Actúen y demuestren que los organismos del Estado tiene personal profesional capaz de descubrir y corregir tantas irregularidades.
    NOTA: Les envío el archivo adjunto del REGLAMENTO INTERNO que actualmente posee el Pique y Pase para que vean tantas ilegalidades que la Subdirección de Empleos aprobó y que el personal exige corrijan, así también les envío ya las correcciones hechas en color rojo para facilitarles su trabajo, y pongo entre paréntesis lo que debe eliminarse. Es tan absurdo este Reglamento que al final del Mismo se lavan las manos los Administradores y Gerentes excluyéndose del mismo y eso es una VERGÜENZA.

    Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
    Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador.
    josejloayza@yahoo.es

    Publico el REGLAMENTO INTERNO DEL PIQUE Y PASE, COMO DEBERÍA DECIR, ENTRE PARENTESIS LO QUE SE DEBE ELIMINAR PORQUE ES ILEGAL, esto fué aprobado por la Subdireccion del Trabajo y es una burla a la democracia y un sistema que solo la esclavitud aceptaría.

    PROLOGO

    Es muy importante e imprescindible que todos comos seres humanos e hijos de Dios, conozcamos el valor de la disciplina, el respeto, los principios éticos y morales, para que podamos juntos desarrollar nuestras vidas, tanto en el campo familiar, social, laboral o de cualquier otra índole.

    Por eso en toda institución, empresa o grupo colectivo se establecen Leyes, Còdigos, Reglamentos o cualquier instrumento que nos guíe en los aspectos más elementales para conocer qué está bien y qué está mal, qué se permitirá y qué no se ha de permitir; que en resumen constituirán “las reglas de juego” por las cuales se minimizarán los errores, las injusticias y se creará el clima propicio para que, entre muchos, nos entendamos en un solo idioma.

    Cada uno de nosotros hemos superado el estado de desocupación y contamos con una actividad remunerativa que nos permitirá desarrollarnos técnica y profesionalmente (, además, nos promete un futuro por ser también técnica y profesional). Por eso se recomienda cuidar nuestro trabajo.

    De esta actividad dependemos y nos debemos a ella. Para perfeccionar esta fórmula es menester tener un Reglamento, pues con él sabremos como obrar y a que nos atenemos. Ello significa que debemos disciplinarnos en los términos acordados y que como consecuencia haremos que este RESTAURANTE PIQUE Y PASE ocupe el sitial destacado que le corresponde. Por todas estas razones nos identificarán como los mejores.

    Ningún Jefe ni ningún subalterno desconocerá que, son tantas las horas y tantos los días de trabajar juntos que, la amistad y el afecto germinarán espontáneamente. Cuando estas condiciones no están presentes la tarea será doblemente pesada para unos y otros, y se tornaría desagradable lo que podría ser placentero.

    Los mejores pensamientos de los Propietarios (del propietario) y la Administración General serán para aquellos que, entendiendo estas condiciones demuestran ser realmente amigos, compañeros y buenos trabajadores.

    NUEVO REGLAMENTO INTERNO
    DEL RESTAURANTE PIQUE Y PASE

    Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 del Código del Trabajo en vigencia, y para los efectos legales determinados en el artículo 42 numeral 12 y en el artículo 44 literal a) del mismo Cuerpo de Leyes, y, en general, para el mejor desenvolvimiento de las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, RESTAURANTE PIQUE Y PASE expide el siguiente Reglamento Interno de Trabajo que no podrá estar en contradicción con lo que establece el Código del Trabajo vigente.

    CAPITULO I

    PRECEPTOS
    FUNDAMENTALES

    Art. 1. El Señor Max León Loayza Toledo y sus 3 hijos, el Ing. Max Felipe Loayza Navarrete, el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete y el Señor Roberto Antonio Loayza Navarrete son propietarios (es propietario) del Restaurant PIQUE Y PASE, ubicado en Alejo Lascano 1617-1621 entre Carchi y Tulcán, Barrio Orillana, en la Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.

    Art. 2.- En el presente Reglamento Interno de Trabajo al RESTAURANTE PIQUE Y PASE se la denominará “RESTAURANTE” o “EMPLEADORA”, y a todo el personal que labore bajo su dependencia prestando sus servicios por una remuneración, se denominará “TRABAJADOR”, sea este trabajador u obrero.

    Art. 3.- REPRESENTACION DE LA EMPLEADORA.- La representación legal del Restaurante PIQUE Y PASE la tiene (suprimido su propietario) el señor MAX LEON LOAYZA TOLEDO.

    Art. 4.- Todos los trabajadores sean trabajadores u obreros, recibirán órdenes de los Propietarios, Administrador General, Administrador del Local y/o directamente de los Jefes Departamentales correspondientes, según las jerarquías y facultades que se establezcan en el organigrama oficial del Restaurante, o según lo indicado en el contrato.

    CAPITULO II

    ADMISION DE LOS TRABAJADORES
    Art. 5.- ADMISION DE TRABAJADORES.- La contratación de trabajadores, en todo caso, es potestad exclusiva del Administrador General, y por lo tanto, ningún funcionario o empleado que tenga personal a su cargo admitirá ni permitirá admisión de trabajador alguno, sin la previa suscripción del contrato respectivo por parte del Administrador General del RESTAURANTE, luego de cumplirse con los requisitos exigidos por la Administración. La inobservancia de lo anterior será considerada como falta grave. Los jefes de cada Departamento deberán sugerir al Administrador General la celebración de nuevos contratos de trabajo.

    Art. 6.- Toda persona que aspire a ser trabajador del RESTAURANTE deberá proporcionar en forma precisa y fidedigna todos los datos que se piden en los formularios que al efecto proporcionará la administración o el departamento de Recursos Humanos, y deberá cumplir los requisitos y entregar los documentos que se le solicitare. Toda falsedad o falsificación de documentos automáticamente declarará nulidad del contrato de trabajo de por vida sin derechos a indegnizaciones, (será considerada como falta grave,) sin perjuicio de las acciones legales que fuera menester.

    Art. 7.- El trabajador, en el momento de su admisión, acepta que el RESTAURANTE deduzca de su remuneración los descuentos correspondientes al aporte personal para el Seguro Social, impuesto a la renta, multas que se le impusieren de conformidad con lo establecido en este Reglamento y que supere el 10% de sueldo o salario mensual del trabajador, y demás cargas determinadas por las leyes. En todo caso la ignorancia no será excusa del cumplimiento de tales deducciones.

    Art. 8.- CLASIFICACION DEL TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES.- El RESTAURANTE, por la característica de su actividad, tiene dividido el trabajo en los siguientes departamentos: ADMINISTRACION, CAJA, INFORMATICA, MARKETING, SERVICIO A DOMICILIO, COCINA, SALONES, BODEGAS, DESPACHO, CONTABILIDAD, MANTENIMIENTO Y RECURSOS HUMANOS. Dichos Departamentos pueden ser modificados o incrementados, a criterio de los Propietarios (del Propietario) o de la Administración General.

    Art. 9.- En todos los casos en que un trabajador ingrese por primera vez a prestar sus servicios para el RESTAURANTE, suscribirá un contrato con claúsula de prueba que no excederá de noventa días.

    Art. 10.- Aquellas personas que aspiren a prestar sus servicios para el RESTAURANTE, y que, a criterio de la administración no tuvieren los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar determinadas funciones, suscribirán con la empresa un contrato de aprendizaje, cuya duración se fijará en cada caso, dependiendo de las labores que aspira aprender y del resultado del aprendizaje. Si el aprendiz lograse desempeñar cabalmente tales funciones, el RESTAURANTE le extenderá un certificado que así lo acredite, y en ese caso suscribirá un contrato a plazo fijo de un año.

    Art. 11.- Los trabajadores pueden trabajar indistintamente en cualquiera de los Departamentos y/o sucursales del RESTAURANTE que le asignen sus superiores y siempre que la nueva función no implique un descenso de su jerarquía anterior y no mengüe su remuneración y/o categoría. Y esto le dará el derecho de recibir entrenamiento en distintas áreas afines.

    CAPITULO III
    DE LAS REMUNERACIONES

    Art. 12.- Los sueldos y salarios se fijan de acuerdo a lo indicado por las Tablas Sectoriales conforme a la actividad de restaurantes. En dichas remuneraciones está incluido el valor que corresponde por el trabajo en días de descanso forzoso.

    Art. 13.- Los sueldos y salarios se pagarán en forma directa a los trabajadores o a las personas que estuvieron autorizados, por escrito, por el trabajador para efectuar el cobro. Podrá también pagarse la remuneración a través de transferencia bancaria, cuyo comprobante o reporte será prueba suficiente del pago.

    CAPITULO IV
    DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO,
    VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

    TITULO 1
    DE LAS JORNADAS Y
    HORARIOS DE TRABAJO

    Art. 14.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. Por la naturaleza de la necesidades, y por las modalidades y actividad de trabajo propia de toda empresa de restaurante, RESTAURANTE PIQUE Y PASE considerando que la mayor parte de sus actividades laborales en forma ininterrumpida, tomará como jornadas de trabajo obligatorio todos los días de la semana, a cuyo efecto establecerá de común acuerdo con los trabajadores el tiempo de descanso forzoso que considerará 48 horas consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, y buscando una reingeniería que permita descansos los fines de semanas en turnos rotativos establecidos.

    Art. 15.- La asistencia y puntualidad de los trabajadores del RESTAURANTE será controlada por un sistema de registro de personal ubicado en el área de ingreso del personal. Es obligación de cada trabajador, registrar la hora de ingreso en el sistema, en el momento en que, ya uniformado, se presta a ingresar al respectivo departamento de labores. Será considerada como falta grave realizar un registro de marcación diferente al propio o producir cualquier alteración al registro de un compañero o a su propio registro de marcación. Será considerada una falta leve el descuido u omisión de registrar su propia marcación. El hecho de registrar la marcación en tiempo superior al establecido en su horario no implica una determinación de tiempo excedente de trabajo, pues éste será controlado, autorizado y liquidado de acuerdo con los informes que para el efecto elaboren los respectivos Jefes Departamentales. Es obligación de cada trabajador, registrar la hora de salida en el sistema, estando uniformado, antes de cambiarse de ropa y en el momento que se presta a salir de su departamento de labores.

    Art. 16.- El RESTAURANTE establecerá los turnos o jornadas de trabajo en sus diferentes Departamentos, de acuerdo con las necesidades o circunstancias. Dichos horarios y turnos deberán ser observados forzosamente, en las publicaciones en cartelera realizadas por departamento, y sólo la Administración General, Administrador de Local y los respectivos Jefes Departamentales podrán autorizar las excepciones que en determinados casos pudieran permitirse. Ningún Administrador de Local y/o Departamental podrá cambiar los horarios que estableciera la Administración General, pero podrá sugerir a ésta, las modificaciones que considere conveniente. El horario y turno de trabajo deberá ser aprobado por el Director Regional del Trabajo y cumplir con los principios fundamentales plasmados en el Código del Trabajo.

    Art. 17.- En consideración a las normas legales establecidas en el Código del Trabajo y este reglamento, y de acuerdo a las necesidades específicas de los servicios, los empleadores y trabajadores quedan obligados a cumplir estrictamente los turnos establecidos. El trabajador entrante debe iniciar su jornada diaria de labores a la hora señalada en el horario respectivo.

    LAS HORAS SUPLEMENTARIOAS
    Y/O EXTRAORDINARIAS

    Art. 18.- El RESTAURANTE podrá solicitar a sus trabajadores, de acuerdo con la ley, la realización de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias. Los trabajadores no podrán laborar horas excedentes, sin autorización expresa de su correspondiente Jefe Departamental. Por tanto, no habrá derecho a cobrar o a liquidar trabajos por horas suplementarias o extraordinarias que no hayan sido autorizadas.

    Art. 19.- Todas los feriados se consideran por ley, horas extraordinarias y se pagarán como tales, y no hay razón para compensarlas con otros días salvo disposición legal (No se consideran horas suplementarias o extraordinarias las que tuvieren que laborar los empleados para compensar feriados o por disposición de autoridad competente).

    TITULO II
    VACACIONES

    Art. 20.- La empresa formulará anualmente las vacaciones del personal de empleados, en sus cuadros respectivos, y se hará conocer con seis meses (un mes) de anticipación el período en que se concenderán las vacaciones.

    Art. 21.- El trabajador que desee acumular sus vacaciones, dirigirá una comunicación al Administrador General. El trabajador podrá de común acuerdo con el Empleador no hacer uso de sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.

    Art. 22.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para la que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador deberá coordinar sus trabajos a fin de que no se prive de las vacaciones anuales de dichos técnicos o personal de confianza. (podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente. Lo cual será notificado al trabajador.)

    TITULO III
    DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

    Art. 23.- No se concederá permisos en el RESTAURANTE, a menos que sean debidamente justificados y por las causas establecidas en el Art. 42 numeral 9 del Código del Trabajo. Salvo los casos de calamidades domésticas o fuerza mayor, todo permiso deberá ser solicitado con anterioridad y por escrito, indicando la hora, el motivo y el tiempo de duración del mismo, junto con la autorización del Administrador del Local o Jefe inmediato.

    En todo caso la empresa se reserva el derecho de conceder o no el permiso, lo cual será comunicado al trabajador a través de su Jefe o el encargado de comunicarlo.

    Los permisos se concederán, en los siguientes términos:

    a. Siempre con (Con o sin) derecho a la parte proporcional de la remuneración.
    b. Con la obligación de reponer el tiempo concedido; o
    c. Como anticipo a las vacaciones futuras.

    Estas alternativas deberán constar por escrito al momento de concederse el permiso.

    El empleado que no obtuviese la autorización para hacer uso del permiso y se ausente de sus labores será considerado en situación de falta injustificada al trabajo, en los términos de ley.

    Art. 24.- En caso que el trabajador no pudiere concurrir al RESTAURANTE avisará al Administrador del Local de inmediato y por cualquier medio acerca de su imposibilidad de asistir a laborar, indicando las razones que tuviere para ello, si no se justificase la falta se presumirá que no existen justificaciones.

    Para efectos del presente reglamento, serán aceptados como certificados médicos únicamente los expedidos por los facultativos del IESS.

    El trabajador que se enferme durante las horas laborales, dará aviso al Administrador del Local o su Jefe inmediato, quien a su vez tomará las medidas procedentes. En caso de ser necesario éste podrá autorizar la salida del trabajador.

    Art. 25.- Si el trabajador pide permiso para atender compromisos particulares, no establecidos en este Reglamento ni en la Ley, estará a juicio de los empleadores autorizarle o no. En el caso de que sea autorizado, el trabajador recuperará o se le descontará su remuneración por el tiempo que dure su ausencia, según se haya autorizado. Estos permisos no podrán exceder de una jornada de trabajo. Si el trabajador no es autorizado y, de todas maneras falta, esta falta se considerará como injustificada.

    Art. 26.- El RESTAURANTE podrá conceder a los trabajadores hasta 3 días de licencia en caso de calamidad doméstica, entendiéndose como tal, el fallecimiento de parientes del trabajador, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o su cónyuge, lo señalado en el numeral 30 del Art. 42 del Código del Trabajo.

    CAPITULO V
    DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
    DE LOS TRABAJADORES

    Art. 27.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Es obligatorio para todos los trabajadores del RESTAURANTE incluidos los administradores, gerentes y personal ejecutivo el acatamiento y cumplimiento de todas las instrucciones, órdenes, mandamientos o prohibiciones que impartieren los Propietarios (el Propietario) que no contradigan la Ley del Código del Trabajo. Y en orden jerárquico las órdenes suministradas por las autoridades que laboren en el Restaurante. (y/o el Administrador General verbalmente o por escrito. Igual obligación tendrán respecto al Administrador de Local a los Jefes Departamentales los trabajadores a su cargo. Observarán de manera estricta sus obligaciones legales y reglamentarias.)

    Art. 28.- El administrador del Local, los Jefes de Departamentos y demás trabajadores del RESTAURANTE que ejerzan funciones de confianza y dirección, son responsables de la conservación del orden, disciplina, ética, moralidad y cumplimiento en las labores de los trabajadores a su cargo. En casos de faltas leves amonestarán al culpable, pero cuando se trate de falta grave o de reincidencia, deberán comunicarlo al Administrador General, para que se impongan las sanciones a que hubiere lugar.

    Art. 29.- Además de lo indicado en otras disposiciones de este Reglamento y del Código del Trabajo, son obligaciones de todos los trabajadores del RESTAURANTE, las siguientes:

    a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y cumplir las disposiciones del presente Reglamento;
    b) Asistir cumplidamente a su trabajo y respetar el horario con puntualidad.
    c) Observar buena conducta dentro del RESTAURANTE y en sus lugares cercanos, debiendo respetar a sus superiores y cultivar la más completa armonía y consideración con los demás trabajadores, dentro y fuera de las horas de trabajo.
    d) Mantener en buen estado de higiene, uso y conservación de todos los bienes del RESTAURANTE, especialmente los utensilios de trabajo, instrumentos, maquinarias, vehículos, equipo y herramientas, materias prima, etc y devolver a quien corresponda los materiales no usados.
    e) Brindar a los clientes del RESTAURANTE o a las personas que por cualquier razón concurran a él, fina atención y cortesía, demostrándoles respeto y consideración. Se considerará como falta grave cualquier infracción a la obligación establecida en este literal.
    f) Vestir en todo momento, mientras se esté prestando servicios, el uniforme que entregue el RESTAURANTE, manteniéndolo siempre en perfecto estado de limpieza y presentación;
    g) Demostrar un alto grado de aseo e higiene personal, debiendo por tanto mantener las uñas limpias, el cabello peinado y de un corte prudente, y tomar las medidas que además se requieran para tal efecto. La falta de cumplimiento a la obligación establecida en este literal será considerada como grave.
    h) Dar aviso al RESTAURANTE con anticipación cuando supiere que no va a poder concurrir al trabajo, para que en esa forma pueda ser reemplazado transitoriamente y asi evitar mayores perjuicios.
    i) Evitar todo cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de los clientes del RESTAURANTE, y, en general, la seguridad de otras personas, así como la de los establecimientos, vehículos, equipos o instrumentos, materias primas y lugares de trabajo;
    j) Comunicar a sus superiores los peligros de daños materiales que pudieran amenazar la integridad personal de funcionarios, trabajadores, clientes del RESTAURANTE, o cualquier persona.
    k) Trabajar en casos de peligro o siniestro inminente por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima, y aún en los días de descanso forzoso, cuando peligren los intereses del RESTAURANTE, en tales casos tendrán derecho a los recargos sobre la remuneración, de acuerdo con la Ley;
    l) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos o comerciales, parcial y/o totalmente fórmulas y/o ingredientes de preparación de la comida o bebidas o de cualquier otra naturaleza, acerca de los cuales tengan conocimiento en razón de su trabajo. La violación a ésta obligación será considerada como falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar.
    m) Sujetarse a las medidas de higiene y prevención de accidentes que determine el Reglamento de Seguridad, el RESTAURANTE o las Autoridades;
    n) Suministrar a sus jefes o superiores, en la forma y tiempo requerido informes completos de todo lo que le soliciten en relación con su trabajo.
    o) Cumplir estrictamente con los procesos y procedimientos determinados por el RESTAURANTE para las labores, tales como atención a clientes, servicio en el local o a domicilio, despacho, mantenimiento, elaboración, facturación, cobro y cualquier otro propio de las actividades de la empleadora. Se entenderá que la inobservancia a ésta obligación será considerada como falta grave.

    Art. 30.- PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES, GERENTES Y EJECUTIVOS. A más de las prohibiciones establecidas para el trabajador en el Código del Trabajo y en otras disposiciones legales o en este Reglamento, está prohibido al trabajador:
    a) Ocuparse en horas de trabajo de asuntos extraños a su labor, considerándose en este caso la prohibición expresa de atender asuntos personales de los Gerentes, Administradores o Personal Ejecutivo, esto constituye falta leve;
    b) Incurrir en malos tratamientos, de palabra o de obra, o en amenazas de cualquier género para con sus superiores, o clientes del RESTAURANTE, compañeros, o para con sus familiares, así como para cualquier persona que estuviere en las dependencias del RESTAURANTE, como cliente o no. Caso igual para los Gerentes, Administradores y Personal Ejecutivo quienes deben dar el ejemplo. Esto constituye falta grave;
    c) Paralizar o suspender sus labores, individual o colectivamente, sin motivo legal, o disminuir el ritmo de ejecución de trabajo. Esto constituye falta grave;
    d) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o con manifestaciones de haber ingerido licor, o bajo el efecto o acción de estimulantes, estupefacientes, o drogas de cualquier género. Esto constituye falta grave;
    e) Vender o ingerir licores o drogas dentro del RESTAURANTE. Esto constituye falta grave;
    f) Formar grupos interrumpiendo su trabajo o interrumpiendo el de los demás trabajadores del RESTAURANTE sin ninguna justificación legal. Esto constituye falta leve;
    g) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de otras personas, así como la de los establecimientos de trabajo, utensilios, o en general, los bienes del RESTAURANTE o bienes que se encuentren en el mismo y que sean de propiedad de terceros. Esto constituye falta grave;
    h) Los Trabajadores que en razón de sus funciones receptaren dinero, deberán verificar la legitimidad de éste, y no podrán recibir en pago cheques ni documentos de ninguna clase sin previa autorización del Administrador General, Administrador del Local o Jefe de Caja. El incumplimiento a esta prohibición constituye falta grave;
    i) Hacer escándalos o cometer cualquier acto reñido con la moral o las buenas costumbres en el RESTAURANTE. Esto será falta grave;
    j) Portar armas de cualquier naturaleza. Esto será falta grave;
    k) Hacer colectas, rifas o juegos de cualquier clase en el lugar de trabajo, salvo con el permiso de sus superiores, esto constituye falta leve;
    l) Incitar, fomentar o participar en manifestaciones hostiles de cualquier clase, individuales o colectivas, contra el RESTAURANTE, sus personeros, sus clientes o visitantes, o contra los compañeros de trabajo. Esto será falta grave;
    m) Ocupar los bienes del RESTAURANTE en obras, trabajos o servicios extraños a los intereses de aquella. Esto será falta grave;
    n) Disponer arbitrariamente o causar daño a uno o más bienes del RESTAURANTE. Esto será falta grave.
    o) Ingresar en los sectores o dependencias del RESTAURANTE que no correspondan a su trabajo específico. Esto constituye falta leve;
    p) Hacer propaganda política, religiosa, o realizar actividades contra autoridad o contra el orden público, esto constituye falta leve;
    q) Tomar o usar cualquier objeto o prenda de los clientes del RESTAURNTE, o proponer a éstos negociaciones de cualquier tipo, o inquirir o averiguar sobre su vida y condiciones, o exigirles propinas, tanto en el local del RESTAURANTE o en servicio a domicilio. Esto será falta grave;
    r) Ingresar al RESTAURANTE paquetes, excepto la ropa del uniforme, previa la inspección del Guardia de Seguridad. Esto constituye falta leve. En el caso que los paquetes que quieran ingresar sustancias o elementos que sean de riesgo físico o legal para el RESTAURANTE y sus ocupantes, será falta grave;
    s) Atender o aceptar visitas dentro y fuera del RESTAURANTE en sus horas de trabajo sin autorización, así como recibir y hacer llamadas telefónicas personales sin autorización. Esto constituye falta leve;
    t) Omitir la elaboración de comanda, certificación de comanda u orden de despacho, o factura o nota de venta o cargo a cuenta a clientes por consumo de alimentos y bebidas o por prestación de servicios, servidos en el RESTAURANTE o pedidos para llevar. Alterar los precios de las planillas, facturas o cuentas formuladas por el RESTAURANTE, o solicitar de los clientes mayores sumas que las establecidas en tales documentos, o no entregar los documentos autorizados por el SRI como el ticket de la máquina registradora, la nota de venta o la factura correspondiente a los clientes. Esto constituye 3 veces falta grave.
    u) Poner avisos de cualquier índole en las paredes interiores o exteriores del RESTAURANTE, o en sus proximidades sin autorización. Esto constituye falta leve;
    v) Fumar o dedicarse a la lectura en horas de trabajo. Si esto se hiciere en áreas de atención al público, será falta grave.
    w) Participar o promover juegos de azar dentro del establecimiento del RESTAURANTE, esto constituye falta leve;
    x) Encargar a otro trabajador sus obligaciones laborales sin el consentimiento previo y expreso del Administrador del Local. Esto será falta grave;
    y) Dormirse dentro de las horas de trabajo. Esto constituye falta leve;
    z) Alterar o falsificar documentos, información o datos, o ejercer cualquier acto doloso. Esto será 3 veces falta grave;
    aa) Sustraer, hurtar, ocultar o apropiarse de dinero del RESTAURANTE. Esto será 3 veces falta grave;
    bb) Alterar, borrar, grabar o enviar por cualquier medio los archivos de propiedad de RESTAURANTE PIQUE Y PASE o sacar del RESTAURNTE o de sus oficinas programas, información electrónica o cualquier otra de uso de RESTAURANTE PIQUE Y PASE. Esto será 3 veces falta grave;
    cc) En general, realizar acto de acción u omisión que directa o indirectamente influya desfavorablemente en la buena ejecución de sus propias labores y en la de sus compañeros; o que demuestre falta de disciplina o de respeto para con sus superiores o clientes del RESTAURANTE, o que vaya en desmedro del prestigio y buena presentación del RESTAURANTE. Esto será falta grave;

    Art. 31.- Comenzadas las labores de cada día, los trabajadores no podrán retirarse de su trabajo antes de terminar la jornada, de acuerdo a los respectivos horarios, excepto en caso de enfermedad que lo amerite, accidente u otra causa suficiente, a criterio del Administrador del Local, quien dará la autorización cuando lo considere necesario.

    Art. 32.- Todos los trabajadores serán personalmente responsables por las máquinas, equipos, vehículos, utensilios, herramientas, materiales, implementos de trabajo, uniformes, productos elaborados o alimenticios, que se les confiaren; y en caso de pérdida, daño o destrucción por su culpa, negligencia o descuido, o por desobediencia a este Reglamento o a las instrucciones que se les imparta, deberán indemnizar al RESTAURANTE por su valor de reposición, y demás perjuicios, salvo el caso de deterioro por el tiempo de uso y la calidad del mismo.

    Art. 33.- Toda persona que labore para el RESTAURANTE, está obligada a obrar con el cuidado y prudencia necesarios para evitar que ocurra un accidente, debiendo tomar las medidas de seguridad impartidas por los superiores o por criterio propio.

    Art. 34.- Queda especialmente prohibido conducir vehículos, y operar o tratar de reparar máquinas, equipos o implementos de cualquier naturaleza, a personas no autorizadas expresamente por la Administración General y/o Administrador del Local para el efecto. Todo esto guarda relación con lo establecido del Reglamento de Seguridad del RESTAURANTE PIQUE Y PASE.

    Art. 35.- El trabajador que se percate de algún defecto o falla en algún artefacto, equipo o vehículo, deberá dar aviso inmediato a su superior, y éste tomará las medidas que el caso requiera, bajo su responsabilidad.

    Art. 36.- Igualmente queda prohibido abandonar vehículos, equipos o artefactos en funcionamiento mientras estos requieran de vigilancia por parte del encargado de los mismos.

    Art. 37.- Todo el que tenga bajo su cuidado cualquier tipo de vehículo, equipo o máquina, deberá preocuparse de que reciba el cuidado técnico y mantenimiento necesario para su buen funcionamiento a costo del RESTAURANTE.

    Art. 38.- Cuando una persona sufriera un accidente dentro del RESTAURANTE, sea trabajador o visitante, el o los trabajadores que se percaten del mismo y que estuvieren próximos, tienen la obligación ineludible de prestarle inmediatamente todo el auxilio que el caso requiera, debiendo solicitar ayuda si fuera necesario, y debiendo reportar el particular al Administrador del Local y/o a su Jefe inmediato o a las oficinas del RESTAURANTE, tan pronto como sea posible. Para el cumplimiento de este artículo deberá observarse lo previsto en el Reglamento de Seguridad.

    CAPITULO VI

    DE LA SANCIONES

    Art. 39.- El RESTAURANTE, a travé de sus funcionarios debidamente autorizados, podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones al trabajador que infrinja cualquiera de las obligaciones o prohibiciones constantes en este Reglamento y sin que signifique, o requiera, de orden o prelación alguna.

    Con el propósito exclusivo de conservar una buena disciplina, corrección y cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, se establecen las siguientes sanciones:

    a) Amonestación verbal o escrita;
    b) Multas; y
    c) Separación del RESTAURNTE, previo trámite establecido en la Ley.

    Art. 40.- El incumplimiento de las obligaciones, así como la inobservancia de las prohibiciones de este Reglamento, se considerarán como faltas, las que serán sancionadas de acuerdo a su gravedad y/o al perjuicio que hubiere ocasionado al RESTAURANTE.

    Art. 41.- Son faltas LEVES, todas las transgresiones a las obligaciones o prohibiciones que tienen los trabajadores según los contratos de trabajo que se suscribieren, según el presente Reglamento Interno de Trabajo, y según el Código del Trabajo, salvo las que dicho Código o este Reglamento sancionaren con la terminación de las relaciones de trabajo, previo Visto Bueno. Las faltas LEVES serán sancionadas con multas de hasta un cinco por ciento (5%) de la remuneración diaria, la primera vez que sea cometida, y hasta un diez por ciento (10%) de la remuneración diaria, en caso de reincidencia. El hecho de cometerse por cuarta vez una falta leve dará lugar a ser sancionado como falta grave, y el cometer 3 faltas graves en menos de 3 meses es separación definitiva del servicio, previo el trámite de Ley.

    Art. 42.- Las sanciones de multas serán impuestas por el Administrador General, Administrador de Local y los Jefes de Departamentos a sus respectivos subalternos, de acuerdo a lo determinado en este Reglamento. Para efectos de registro y medios de pruebas, será suficiente la existencia de los respaldos escritos de las amonestaciones, falta, multas y notificaciones efectuadas al trabajador.

    Art. 43.- La comisión de CUATRO FALTAS LEVES durante el período mensual de labores, será considerada como FALTA GRAVE, y el empleador quedará facultado para solicitar el VISTO BUENO ante uno de los inspectores provinciales del trabajo solo a la TERCER FALTA GRAVE.

    Art. 44.- Serán faltas LEVES el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30 literales a,f,k,o,p,r,s,u,w,y.

    Se considerarán faltas GRAVES el hecho de incumplir el trabajador las obligaciones constantes en los literales b,c,d,e,g,h,i,j,l,m,n,q,t,v,x,z,aa,bb,cc del artículo 30 de este reglamento, además de las previstas en el artículo 172 del código de trabajo, y las demás que señale este reglamento.

    Se considerarán 3 VECES FALTA GRAVES el hecho de incumplir el trabajador las obligaciones constants en los literales z,aa,bb del artículo 30 de este reglamento.

    Art. 45.- Para hacer efectiva la sanción a una falta 3 veces grave, será necesario que la empresa obtenga el correspondiente VISTO BUENO de un Inspector del Trabajo.

    Art. 46.- Al trabajador que por más de tres veces haya sido notificado de haber efectuado una labor en forma deficiente, es decir que no preste a cabalidad el servicio para el que ha sido contratado, se lo considerará incurso en una falta grave, y, por tanto, el RESTAURANTE deberá preocuparse de darle el adecuado entrenamiento. Si acumulara 3 veces faltas graves, el RESTAURANTE tendrá derecho a dar por terminado el contrato de trabajo, previo trámite de VISTO BUENO ante el Inspector Provincial del Trabajo.

    Art. 47.- Para los trabajadores a quienes se les confie la manipulación o manejo de dinero, se considerará falta grave el hecho de tener un faltante injustificado en sus cuentas.

    Art. 48.- No obstante de lo anterior, el RESTAURANTE se reserva el derecho de seguir la acción correspondiente por daños y perjuicios causados por el trabajador por la inobservancia de sus obligaciones contenidas en este Reglamento Interno y en la Ley, así como cualquier otra acción de tipo civil o penal que resultare de cualquier acto cometido por los trabajadores.

    Art. 49.- Los comprobantes y datos de Contabilidad, así como toda la documentación, programas, archivos o información electrónica o no que se maneje o sea de propiedad del RESTAURANTE, es confidencial y para uso exclusivo del mismo y en ningún caso podrán ser alterados, utilizados en beneficio personal o de terceros, dados a conocer a persona alguna, ni verbalmente ni por escrito, en cualquier tiempo por los trabajadores que los hubieren conocido. La infracción a esta disposición será considerada como 3 veces falta grave, y, por tanto, sancionada con la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
    CAPITULO VII

    REGULACONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES
    QUE MANEJAN FONDOS

    Art. 50.- Los trabajadores que tengan a cargo o trasladen temporalmente dinero como producto de la actividad del RESTAURANTE, como parte de la recaudación de ventas o de cualquier otra forma, no podrán llevarse dicho dinero por ningún concepto, sacándolo del RESTAURANTE o guardándolo. Son personal y pecuniariamente responsables de toda pérdida. El RESTAURANTE se reserva el derecho de entablar las acciones civiles y penales que la ley otorga.

    Art. 51.- Es absolutamente prohibido cambiar cheques a los trabajadores del RESTAURANTE o de cualquier otra persona, sean clientes o particulares, que no lleven la correspondiente autorización de los Propietarios (del Propietario), Administrador General o Administrador del Local, caso contrario quien proceda contraviniendo lo que se estipula, a más de la sanción establecida, responderá económicamente por el hecho.

    Art. 52.- Queda absolutamente prohibido a los cajeros y a los demás trabajadores recibir moneda nacional o extranjera, objetos, cheques, cartas, paquetes, alhajas, etc., de parte de terceras personas o a título personal por encargo especial independientemente de los dineros u objetos que normalmente se recaudan o se reciben a cuenta de los servicios del RESTAURANTE.

    Art. 53.- Por ser especial las labores del personal que maneja fondos, las contravenciones a lo estipulado en este capítulo constituyen 3 VECES FALTA GRAVE, y darán derecho al empleador a solicitar el correspondiente VISTO BUENO.

    Art. 54.- Está absolutamente prohibido sustraer, hurtar apropiarse u ocultar dinero de la compañía, la cual será sancionado con la terminación del contrato de trabajo de acuerdo a los dispuesto en el artículo 45 y 52 de este reglamento.

    DISPOSICIONES FINALES

    Art. 55.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento Interno comenzará a regir desde su aprobación por parte del Director Regional de Trabajo de Guayaquil. Para su conocimiento y acatamiento, se publicará copia del mismo en un lugar visible en las instalaciones del RESTAURANTE, así como, se hará entrega a cada TRABAJADOR copia del mismo.

    Art. 56.- Los casos no previstos en este reglamento, se resolverán a lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás leyes pertinentes.

    Art. 57.- Todos los trabajadores del RESTAURANTE deberán observar los procedimientos y procesos que aún cuando no consten en este reglamento o cualquier disposición, existan en la empresa. Ningún trabajador podrá alegar ignorancia o inexistencia para el cumplimiento estricto de tales procesos y procedimientos.

    Art. 58.- En el sueldo o salario percibido por los trabajadores no está incluida la alimentación, salvo los casos en que la Ley así lo determine. En aquellos casos en que por razones de servicio y por así disponerlo su horario, tuviere un trabajador que desayunar, almorzar, o cenar, se considerará que su jornada de trabajo tendrá una interrupción de 30 minutos para tales efectos durante los cuales no ejercerá ninguna actividad laboral, tiempo que se entenderá no está incluido en su jornada de trabajo.

    Art. 59.- El RESTAURANTE se reserva el derecho de reglamentar las labores de sus distintos departamentos, dictando instrucciones o disposiciones específicas que no se opongan a las Leyes ni al presente Reglamento.

    Art. 60.- Este reglamento será aplicado también en cualquier sucursal que en el futuro el RESTAURANTE pudiera establecer en el territorio nacional del Ecuador.

    Art. 61.- Todos los Gerentes, Administradores y Trabajadores por igual del RESTAURANTE están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento Interno.
    (No están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento Interno del RESTAURANTE, los ejecutivos de la misma, entendiéndose por estos al Propietario, Administrador General y Administrador del Local.)

    Los siguientes artículos los añadí porque no existían:

    Art. 62.- Todos los trabajadores tendrán el derecho de estar presente ante la inspectoría del trabajo cuando se tramite un VISTO BUENO para su salida definitiva del RESTAURANT, y sólo ante el inspector firmará su renuncia y su acta de finiquito. Ningún papel tendrá valor si el mencionado trabajador no está físicamente presente.

    Art. 63.- Siendo consecuente con el prologo publicado en este Reglamento Interno, todo trabajador que hubiese llegado a cometer 3 faltas graves, tendrá la oportunidad, si así lo desease, de ser evaluado psicológicamente por parte del departamento de Recursos Humanos, quien luego de varias entrevistas y pruebas escritas, y al transcurso de 1 mes podrá decidir si el trabajador es separado definitivamente del RESTAURANTE. Muchas veces los problemas familiares y stress de las situaciones económicas pueden comprometer el comportamiento humano, por eso se incluye esta alternativa.

    Art. 64.- Se prohíbe terminantemente el cobro de intereses por prestamo de dinero de los ejecutivos o administradores a los trabajadores, y entre los mismos trabajadores. Esto está estipulado en el Código del Trabajo y es 3 veces falta grave.

    P. RESTAURANTE PIQUE Y PASE.

    RUC. No. 0900681602001

Comentarios