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En la Argentina, los medios de difusión se rigen por una ley de la dictadura.

Por: Eduardo Betas.

El título de este post no es una primicia pero sí, lamentablemente, una verdad. Porque desde hace ya 28 años que está vigente buena parte de la Ley de Radiodifusión, N° 22.285, que norma el funcionamiento de emisoras de radio y canales de televisión.

Esta norma jurídica fue sancionada el 15 de septiembre de 1980 y lleva la firma de Jorge Rafael Videla y de los integrantes de la autodenominada Junta Militar que usurpó el poder constitucional entre 1976 y fines de 1983. Éste sólo antecedente ya es argumento de sobra para que el parlamento nacional asuma su rol histórico y sancione una nueva Ley de Radiodifusión más acorde a nuestros tiempos, a nuestras tecnologías pero, sobre todas las cosas, más acorde con la democracia que vivimos en forma ininterrumpida, desde hace casi un cuarto de siglo.

En especial, porque la ley que hoy rige quienes y hasta donde emiten los distintos canales y radios del país, está inspirada en la tristemente célebre Doctrina de la Seguridad Nacional. Y no se trata, como lo quieren hacer creer desde algunos sectores, de crear un instrumento legal que sirva para hacer propaganda del gobierno o limitar hasta los bordes de la censura los mensajes de quienes no están de acuerdo con la actual política de Estado. Se trata de actualizar una normativa que hoy quedó obsoleta. Tanto desde la perspectiva tcnológica como del propio lenguaje de la ley para llegar a la imperiosa necesidad de desconcentrar la maraña de medios de difusión que hoy han quedado en manos de muy pocas empresas.

La ley vigente es una ley que prohibe la emisión de mensajes de partidismo político y que trata a las estaciones de frecuencia modulada como un servicio complementario. Ni hablar, por supuesto, de que determina también que el directorio del Comité Nacional de Radiodifusión (COMFER), tiene que estar constituido, entre otros, por un representate de cada una de las fuerzas armadas.

¿Quién en su sano juicio puede pretender que esta ley siga normando las comunicaciones audiovisuales de la República Argentina?

Consenso

Por supuesto que la nueva Ley de Radiodifusión debe ser una norma que si o si surja del consenso, del debate plural, en donde estén representados los más diversos sectores de la vida pública nacional, además, por supuesto, de las empresas del sector. Que son también los mismos sectores que deben tener derecho a comunicar a través de estos medios: organizaciones no gubernamentales, sindicatos, sociedades de fomento y que hoy, por esta ley de la dictadura, siguen quedándose afuera de la posibilidad de ser licenciatarios de un canal o una radio.

El Instituto de Estudios sobre Comunicación creado recientemente por el Sistema Nacional de Medios Públicos (SNMP) ha iniciado una serie de charlas y debates sobre el tema, con el fin de recopilar la mayor cantidad de opiniones para este tema. “Hay que abrir un gran debate, hay muchos actores sociales que tienen que opinar, me parece que es un tema muy delicado porque se trata de la libertad de expresión, y creo que el debate tiene que tener el componente de la buena fe”, afirmó al respecto el director del SNMP, Gustavo López.

Por su parte, el interventor del COMFER, Gabriel Mariotto dijo, en declaraciones públicas al diario “La Nación” que “no es casualidad que desde hace 28 años no se pueda tratar una ley de radiodifusión. No es casualidad que actores de poder en la comunicación vean que una ley de la democracia es una amenaza.”

Modificaciones por decreto

La Ley 22.285 ha recibido, en sus 28 años de vigencia, numerosas modificaciones. Todas ellas realizadas por decretos de necesidad y urgencia. Lo curioso, o no tanto, es que, por lo general, estas modificaciones beneficiaban a los empresarios del sector. Por ejemplo en lo que hace a la flexibilización en la emisión de publicidad o en la cantidad de licencias que podían llegar a tener. Pero, hasta donde tengo conocimiento, el artículo 21 de esta ley que ordena que “Las estaciones de radiodifusión oficiales no podrán emitir programas o mensajes de partidismo político”, aún se encuentra vigente.

Algunas perlitas de la actual Ley de Radiodifusión

Moral cristiana: en su art. 5° dictamina que “Los servicios de radiodifusión deben propender al enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la población, según lo exige el contenido formativo e informativo que se asigna a sus emisiones, destinadas a exaltar la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto por las instituciones y las leyes de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la integridad de la familia, la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana.”

El Decreto 1005/99 firmado por el entonces Presidente Carlos Menem modificó este artículo quitó el verbo “exaltar” y lo reemplazó por “respeto”, además de sumarle términos como el libertad, la solidaridad social, derechos humanos,respeto por las instituciones de la República, el afianzamiento de la democracia”, “la preservación de la moral cristiana”, quedó intacta.

Límites de la información: Una curiosidad del art. 18 de la Ley 22.285 es que propugna que “La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta ley”. Toda una declaración de constitucionalismo para una norma legal emanada de un gobierno de facto.
Claro que si uno avanza en la lectura de ese artículo se encuentra con que plantea que “La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratados con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.”.

Habiendo sido redactada en 1980 sabemos todos a qué se refiere con “actividades ilícitas”, por citar alguno de los términos de este artículo.

Publicidad y cristiandad. En el art 23, la ley ordena que los “anuncios publicitarios observarán las normas propias de la lealtad comercial y deberán ceñirse a los criterios éticos y estéticos establecidos por esta ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo inherente a la integridad de la familia y a la moral cristiana.”

Este artículo también fue modificado por el decreto de Menem del año 1999. Lo curioso es que de él se sacó, entre otros términos,lo atinente a las normas propias de la “lealtad comercial” pero lo de la moral cristiana quedó. ¿Será porque si se tiene moral cristiana no se puede ser desleal en materia de comercio?

Medición si, medición no. El art 25 determinaba que no se podían emitirse resultados de mediciones de audiencia. Esto fue así hasta que en el año 1998, en que el decreto 1062/98 lo derogó.

6 X 4 = 24 . La cantidad de licencias que podía tener un licenciatario según la ley 22.285 eran sólo 4. Y esto bajo determinadas condiciones. Luego del decreto 1005/99 esa cantidad de licencias se multiplicó nada menos que por seis. Es decir, que a partir de allí, cualquier persona jurídica o física podía tener hasta 24 licencias de manera simultánea.

Subversivos. Otro de los artículos de la ley de radiodifusión vigente es el que determina como causal de pérdida de la licencia “la emisión de mensajes provenientes o atribuibles a asociaciones ilícitas, personas o grupos dedicados a actividades subversivas o de terrorismo”. Por supuesto que cualquier persona que quiere vivir en paz va a estar de acuerdo con este inciso. El problema es el momento histórico que se vivía en la Argentina al momento de redactarse esta ley.

Como queda expuesto, el debate y la sanción de una nueva ley de comunicaciones públicas audiovisuales es una de las asignaturas pendientes más importantes del parlamento argentino para con la sociedad en general. No es un tema fácil. Hay negocios multimillonarios en el medio. Hay presiones de todo tipo. Pero éste es el momento. Porque mañana puede ser demasiado tarde.

Texto completo de la Ley de Radiodifusión vigente

Ley 22.285 (comentada con las modificaciones efectuadas por los decretos posteriores)

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